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Responsabilidades del administrador

Responsabilidades del administrador de una sociedad

El representante de una sociedad a todos los niveles es el administrador de la misma, este tiene el máximo nivel en la toma de las decisiones que atañan a la sociedad.

Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley española o a los estatutos de la empresa. Siempre y cuando, eso sí, haya intervenido dolo o culpa.

Responsabilidades del administrador

Podemos encontrarnos ante diferentes tipos de responsabilidad.

Responsabilidad fiscal

La normativa tributaria actual tiene un sistema de derivación de la responsabilidad, determina que se podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. La responsabilidad será siempre subsidiaria salvo que algún precepto legal establezca expresamente lo contrario.

Mientras al responsable solidario le es exigible el cobro de la deuda en cualquier momento, al responsable subsidiario es necesario tener declaración de fallido para acudir a él, es decir: que la Administración declare insolvente al responsable solidario y no tenga bienes embargables.

Según todo esto, la responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad que administra. Si son deudas tributarias, Hacienda intentará ampliar la responsabilidad del administrador y le reclamará la deuda si la sociedad no puede pagarla o está disuelta en ese momento.

Con relación a la responsabilidad de los administradores se pueden distinguir:

  • La responsabilidad subsidiaria por la comisión de infracciones tributarias
  • La responsabilidad subsidiaria por cese de la actividad
  • La responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria

 

Responsabilidad penal

La reforma de nuestro Código Penal de 1 de julio de 2015, establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar sistemas eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad.

Esta reforma traslada a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores. Hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de no haberse ejercido sobre ellos el debido control. La responsabilidad existe, aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

La responsabilidad penal de una empresa o sociedad pue ser exigible respecto a:

  • Delitos medioambientales
  • Revelación de secretos
  • Contra la propiedad intelectual o industrial
  • Transacciones internacionales
  • Estafa
  • Insolvencia punible
  • Blanqueo de capitales
  • Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Daños informáticos, etc.

Los administradores responderán penalmente, aunque no concurran en ellos las condiciones para poder ser imputados penalmente. Serán imputados penalmente los representantes legales, administradores que omitan la adopción de medidas de vigilancia y control de prevención de delitos en la empresa. Las penas pueden ser de prisión, multa o inhabilitación profesional.

Los administradores societarios responderán ante:

  • Actos realizados con dolo o imprudencia
  • Actos realizados por acción u omisión
  • Actos realizados por sí mismos o a través de otros

 

Responsabilidad mercantil

La Ley de Sociedades de Capital dice que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Los deberes de los administradores los podemos resumir en cumplir con la ley y los estatutos. El no cumplir con estos deberes puede conllevar al administrador a tener que indemnizar el daño causado al patrimonio social con sus bienes propios, y devolver a la sociedad el daño patrimonial que él mismo ha causado.

 

Responsabilidad laboral y de Seguridad Social

El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula de manera específica la forma de exigir las responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impagos de deudas laborales o de la Seguridad Social.

Este hecho ha llevado a los Tribunales a declarar plenamente aplicable en dicho ámbito lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

 

Administradores de hecho y de derecho

La Ley no solo incluye entre los responsables de la sociedad al administrador en sentido estricto, incluye también a los responsables de la sociedad, que sin figurar como administradores ejecutan y toman decisiones:

  • Administrador con cargo caducado
  • Directores generales
  • Apoderados generales
  • Gerentes
  • Representantes de personas físicas
  • Administradores de personas jurídicas
  • Testaferros

En los casos en los que haya duda al respecto de quién es el responsable, se podrán promover acciones denominadas “levantamiento del velo”, que se llevarán a cabo para descubrir quién es realmente la persona que dirige la sociedad en cuestión.

 

Responsabilidad frente a Hacienda si el cargo está caducado o ha dimitido el administrador

Aquellos casos en los que se ha producido la caducidad del cargo del administrador, no lo libera de su responsabilidad o de las obligaciones que en su día adquirió frente a Hacienda como administrador de la sociedad.

El administrador quedaría liberado en Hacienda en los siguientes supuestos:

  • Nombramiento del nuevo administrador en una junta general.
  • Disolución de la sociedad, tras convocatoria de junta.

 

Si no fuese posible ninguno de estos supuestos, deberá instar la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador que lo sustituya y que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.

Así mismo, deben darse varios requisitos para que el administrador deje de tener responsabilidad:

  • El vencimiento del plazo del cargo de administrador o su renuncia a su puesto.
  • La celebración de una junta general en la que se nombre a un nuevo administrador.

 

 

Esperamos que ahora tengas un poco más clara la figura que ocupa un administrador en una empresa. No obstante, entendemos que en ocasiones puede resultar algo ambiguo, por ello te invitamos a que nos contactes si sigues teniendo alguna duda al respecto o necesitas ayuda con alguno de los temas de tu empresa. Como siempre, estaremos encantados de atenderte.