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Modificaciones contables 2021

Nuevas modificaciones contables para 2021

Nuevas modificaciones contables para 2021

Si tienes una empresa, probablemente estés preguntándote cuáles son los cambios que ha sufrido el plan contable para este año 2021 y si te afectan.

En La Gestión Online hemos querido preparar este artículo para que lo tengas claro y sepas qué ha sufrido cambios.

 

Cambios del PGC para 2021

El 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el R.D. 01/2021 en cuyo texto se modifica lo siguiente:

  • El Plan General de Contabilidad
  • El Plan General de las pequeñas y medianas empresas
  • Las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas
  • Las Normas para la adaptación del PGC de las Entidades sin Fines Lucrativos.

Totas estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2021, y suponen un paso más a la reforma que comenzó en 2007 para estar alineados con la normativa europea y con las Normas Internacionales de Información Financiera que adoptó la UE.

Las nuevas modificaciones que se han efectuado a primeros del año 2021 no afectarán al PGC de las pymes y así se evitará dar más complejidad a sus contabilidades. De esta manera a las pequeñas empresas les resultará más fácil gestionar su contabilidad.

Lo único que tendrán que aplicar las pymes es el criterio de la definición del valor razonable.

Vamos a detallar las modificaciones reflejadas en el Real Decreto de primeros de este año 2021.

 

Nueva clasificación de la Cartera de Activos Financieros

Activos a coste amortizado

Créditos comerciales y no comerciales

Se incluyen en esta categoría aquellos activos que la empresa mantiene, con el objeto de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato y las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Pueden ser activos financieros que luego se vendan, no es incompatible con el objetivo de mantener activos para recibir los flujos de efectivo contractuales.

 

Valor razonable con cambios en la cuenta de PyG

Tal como indica el PGC: “Todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo”, es decir, se deben incluir los activos financieros que no estén incluidos en las otras categorías.

Se deben incluir en esta categoría los activos financieros mantenidos para negociar: títulos de renta fija, renta variable y productos derivados.

El objetivo de estos activos financieros es la búsqueda y realización de plusvalías a corto plazo. Existe la posibilidad de elección irrevocable de incluir en esta categoría, o en la de “valor razonable con cambios en patrimonio neto” con el objeto de eliminar o reducir incoherencias de valoración o asimetrías.

Activos financieros a coste.

En esta categoría se deben incluir las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, contabilizadas en las cuentas individuales, así como los instrumentos de patrimonio para los que no se pueda obtener una estimación fiable de su valor razonable.

Activos financieros a valor razonable con cambios en Patrimonio Neto

En esta nueva categoría se incluyen los anteriores representativos de deuda negociados incluidos en la categoría “Activos financieros disponibles para la venta”, cuando el modelo de negocio consista en recibir los flujos contractuales del activo o acordar su enajenación.

 

Activos Financieros: Nuevas valoraciones e imputaciones de los ajustes y deterioro

Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Valor Inicial

Se valorarán inicialmente por su valor razonable. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Valoración Posterior

Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Imputación de los ajustes/Deterioro

Estos activos financieros no se deterioran, pues se valoran posteriormente a valor razonable, los ajustes por variaciones en la valoración se imputarán al resultado del ejercicio.

 

Activos a coste amortizado

Valoración Inicial

Se valorarán inicialmente por su valor razonable, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Valoración Posterior

Coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Imputación de los ajustes/Deterioro

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias. Tanto el deterioro, como los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

 

Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto

Valoración Inicial

Valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Valoración Posterior

Valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

Imputación de los ajustes/Deterioro

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

  • Retraso en los flujos de efectivo estimados futuros.
  • Falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable.

 

Activos financieros a coste

Valoración Inicial

Valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Valoración Posterior

Los instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Imputación de los ajustes/Deterioro

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, que para el caso de instrumentos de patrimonio se calcularán, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

 

 

Nueva Clasificación de la Cartera de Pasivos Financieros

Coste amortizado

La empresa clasificará todos los pasivos financieros en esta categoría, excepto cuando deban valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG.

En esta categoría se incluyen los débitos por operaciones comerciales y los débitos por operaciones no comerciales.

Los préstamos participativos que tengan las características de un préstamo ordinario o común también se incluirán en esta categoría sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado.

Valor razonable con cambios en la cuenta de PyG

En esta categoría se incluirán los pasivos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Son pasivos que se mantienen para negociar.
  • Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta designación, que será irrevocable, sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, como por ejemplo que se elimina o reduce de manera significativa una incoherencia o asimetría contable.
  • Opcionalmente y de forma irrevocable, se podrán incluir en su integridad en esta categoría los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el PGC.

 

 

Pasivos financieros valoraciones e imputaciones de los ajustes

 

Coste amortizado

Valoración Inicial

Valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Valoración Posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.

No obstante, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

Imputación de los ajustes

Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

 

Valor razonable con cambios en la cuenta de PyG

Valoración Inicial

Valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Valoración Posterior

Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Imputación de los ajustes

Los cambios producidos entre la valoración inicial y la posterior se llevarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

 

 

Todos estos cambios pueden ser algo abrumadores y lo sabemos, por eso en La Gestión Online siempre podrás encontrar un profesional especializado en esta materia, para ayudarte y que puedas adaptar la contabilidad de tu empresa a los últimos cambios que últimamente no hacen más que sucederse. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.