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¿Qué gastos se puede deducir un autónomo?

Un autónomo tributa por IRPF y tiene distintos modos de pagar impuestos, siendo un modulero (estimación objetiva) y la otra con el cálculo entre ingresos y gastos (estimación directa normal y simplificada).

La estimación subjetiva

Los moduleros lo tienen muy fácil, pagan impuestos de forma objetiva, Hacienda calcula automáticamente cual es el beneficio estimado según el local donde ejerces la actividad económica, la potencia de la luz, el número de trabajadores entre otros. Son muy pocas actividades que pueden escoger esta forma de pagar impuestos y normalmente sueles ahorrarte muchos impuestos.

La estimación directa

La estimación directa, calcula el beneficio de los autónomos con un cálculo de ingresos y gastos, y es aquí donde muchos autónomos tienen problemas para determinar que gastos pueden aplicarse.

Los gastos deben ser los relacionados con la actividad económica que realiza el autónomo y encontrarse debidamente justificada, Hacienda prefiere cualquier tíquet o factura en el que aparezcan tus datos fiscales, si bien es cierto que en últimas sentencias del TEAC, también permite como gasto fiscal los tíquets de caja sin los datos fiscales.

Los gastos debe estar contabilizados (una contabilidad mucho más sencilla que la de una empresa, solamente un libro de ingresos, gastos e inversiones).

Y el gasto de la gasolina de tu vehículo, mantenimiento, peajes, teléfono, luz… la mayoría de estos gastos  son con tíquets, por lo tanto tenemos que tener cuidado según nuevas interpretaciones de sentencias y posibles cambios de las leyes.

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¿Pero realmente puedes deducirte la gasolina de tus viajes?

No existe una única respuesta, lo más importante es que sea un gasto que esté relacionado con la actividad económica y exceptuando algunos gastos que desarrollaremos a continuación, Hacienda no permite deducirse cualquier producto o servicio que no exista una frontera delimitada entre un gasto personal y un gasto empresarial.

Es decir, en el caso de la gasolina, es evidente que se puede rellenar el depósito para ir a ver a un cliente, pero también con el mismo depósito se puede utilizar para uso personal y es en ese terreno que debemos desaconsejar que un gasto de estas características se deduzca como gasto empresarial a no ser que se pueda demostrar claramente que su uso es para la actividad empresarial.

Hacienda por norma general no permite la deducción de una línea de teléfono a no ser que tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, uno para uso personal y otra para uso empresarial. Aunque a la hora de la verdad consideramos que en este sentido hay que adoptar una postura más arriesgada.

Después de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (puedes informarte sobre la ley aquí) incluyó dos deducciones que anteriormente no se podían deducir:

  • Suministros domésticos si se trabaja desde casa: (agua, luz, teléfono de casa, internet, gas…) se puede deducir el 30% de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. La parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad se debe declarar en el modelo 036-037.
  • Gastos por dietas y manutención: el autónomo se puede deducir hasta un máximo de 26,67 euros diarios y 53,34 euros cuando pernocta En España y fuera del país 91,35 euros, pero deberá cumplir que sea un gasto debido al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de hostelería (no puestos ambulantes) y se pague por medios electrónicos. No se admite la deducción del gasto en el mismo municipio donde el autónomo desarrolle la actividad.

Con la misma aplicación se puede aplicar con los gastos de suministros el gasto del alquiler de la vivienda y debe estar entre un 15% y un 50% del porcentaje de uso de la vivienda para la actividad económica).

Existen gastos que no serán nunca fiscalmente deducibles:

  • Donativos.
  • Pérdidas en el juego.
  • Sanciones (puede llegar a ser deducibles como pérdidas gananciales, pero nunca como gasto de la actividad económica).
  • Gastos realizados a entidades que residan en paraísos fiscales.
  • Parte de IVA soportado que sea deducible.

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