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Ayudas para la crisis del coronavirus

Del BOE publicado esta mañana queremos hacerle este breve resumen con las medidas para paliar la crisis del coronavirus:

Las medidas económicas que ha aplicado el gobierno ante la crisis del coronavirus son las siguientes:

Permite la moratoria del pago de la deuda hipotecaria si la persona está en situación de vulnerabilidad.

Considera que una persona es vulnerable:

  • Esté en situación de desempleo o si es empresario, sufre una caída drástica de sus ingresos
  • Que el total de ingresos del mes de febrero del total de la unidad familiar no supere (3 veces el IPREM) y se incrementa en 0,1 vez el IPREM por cada hijo a cargo (será de 0,15 el IPREM si es una familia monoparental).
  • Este indicador se multiplica por 4 el IPREM si algún miembro tiene como mínimos el 33% de discapacidad (mental) o el 65% si la discapacidad es física.

Si la cuota de hipoteca supone el 35% de los ingresos netos.

Se debe acreditar ante el banco esta incapacidad.

Prestación por cese de actividad:

Con vigencia de un mes desde el 14 de marzo, los autónomos que sus actividades hayan quedado suspendidas cuando su facturación entre este mes y el de febrero se haya visto reducida el 75% y haya descendido en relación al promedio del último semestre, tienen derecho a esta prestación si:

  • Los autónomos estaban dados de alta en el RETA
  • Deben acreditar el descenso de las ventas si su trabajo es una actividad que no se ha visto obligada al cierre debido al estado de alerta.
  • Hallarse al corriente de pago de la Seguridad Social (pero si hay una deuda pendiente con la Seguridad social se puede regularizar en los próximos 30 días naturales)
  • El importe será del 70% de la base reguladora
  • Durará un mes y se puede ampliar si el estado de alerta dura más de un mes, se amplía hasta el último día del estado de alerta.
  • Es una prestación incompatible con la baja por enfermedad común

Nota aclaratoria: la prestación por cese de actividad es un complemento en el alta de autónomos, en la mayoría de ocasiones no se cotiza por este cese y por lo tanto no han aclarado si esta ayuda es para todos los autónomos o solo los que optaron por este régimen. Si bien, si quieres/puedes beneficiarte de esta ayuda no se paga autónomos.

Suspensión de plantilla de trabajadores de forma temporal:

Está contemplado para una empresa que tenga cerrado a sus trabajadores debido a confinamiento o que haya habido un contagio en la empresa y por ese motivo haya tenido que cerrar su actividad comercial. Se considera este hecho como fuerza de causa mayor. Si la empresa decide suspender los contratos o reducir la jornada de trabajo se aplican lo siguiente:

  • Se inicia un ERTE, mediante solicitud de la empresa, acompañado de un informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia de coronavirus y su documentación necesaria. Se debe comunicar la solicitud a los trabajadores
  • La resolución del caso por la autoridad laboral se hará en un plazo de 5 días
  • Cualquier trabajador puede cobrar el desempleo aunque no cumpla las condiciones previas.
  • Los empresarios que opten por estas medidas, si tienen una empresa con menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar nada de cuotas a la Seguridad Social, los que superen los 50 trabajadores tienen que pagar el 25% de las cuotas a la Seguridad Social.

Seguimos a la espera de cambios o aclaraciones para llevar a la práctica esta normativa.

Moratoria para presentar las Cuentas Anuales y que el Registro Mercantil no haga cierre registral:

Se permite que se aprueben las cuentas anuales hasta 3 meses más tardes de la fecha de formulación de las Cuentas Anuales y se permite alargar la a de formulación de las CCAA hasta el mes de abril, por lo tanto permite presentar las CCAA hasta el 31 de agosto como último días.

Habrán modificaciones a esto y próximamente les mantendrmos informados.

Ayudas a los autónomos en la crisis del coronavirus

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN?

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037) ni como autónomo.
  • Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del BOE de estado de alerta o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria. 

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€), por lo tanto una prestación de: 661,04€ sin tener que pagar la cuota de autónomos.
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
  • Si se pide la ayuda por reducción de la facturación del 75%, no se puede enviar la documentación hasta el 15 de abril.
  • El documento que prepararemos deberá estar firmado por el autónomo. Y nos lo deberéis devolver firmado (escaneado).