
Ayudas para la crisis del coronavirus
Del BOE publicado esta mañana queremos hacerle este breve resumen con las medidas para paliar la crisis del coronavirus:
Las medidas económicas que ha aplicado el gobierno ante la crisis del coronavirus son las siguientes:
Permite la moratoria del pago de la deuda hipotecaria si la persona está en situación de vulnerabilidad.
Considera que una persona es vulnerable:
- Esté en situación de desempleo o si es empresario, sufre una caída drástica de sus ingresos
- Que el total de ingresos del mes de febrero del total de la unidad familiar no supere (3 veces el IPREM) y se incrementa en 0,1 vez el IPREM por cada hijo a cargo (será de 0,15 el IPREM si es una familia monoparental).
- Este indicador se multiplica por 4 el IPREM si algún miembro tiene como mínimos el 33% de discapacidad (mental) o el 65% si la discapacidad es física.
Si la cuota de hipoteca supone el 35% de los ingresos netos.
Se debe acreditar ante el banco esta incapacidad.
Prestación por cese de actividad:
Con vigencia de un mes desde el 14 de marzo, los autónomos que sus actividades hayan quedado suspendidas cuando su facturación entre este mes y el de febrero se haya visto reducida el 75% y haya descendido en relación al promedio del último semestre, tienen derecho a esta prestación si:
- Los autónomos estaban dados de alta en el RETA
- Deben acreditar el descenso de las ventas si su trabajo es una actividad que no se ha visto obligada al cierre debido al estado de alerta.
- Hallarse al corriente de pago de la Seguridad Social (pero si hay una deuda pendiente con la Seguridad social se puede regularizar en los próximos 30 días naturales)
- El importe será del 70% de la base reguladora
- Durará un mes y se puede ampliar si el estado de alerta dura más de un mes, se amplía hasta el último día del estado de alerta.
- Es una prestación incompatible con la baja por enfermedad común
Nota aclaratoria: la prestación por cese de actividad es un complemento en el alta de autónomos, en la mayoría de ocasiones no se cotiza por este cese y por lo tanto no han aclarado si esta ayuda es para todos los autónomos o solo los que optaron por este régimen. Si bien, si quieres/puedes beneficiarte de esta ayuda no se paga autónomos.
Suspensión de plantilla de trabajadores de forma temporal:
Está contemplado para una empresa que tenga cerrado a sus trabajadores debido a confinamiento o que haya habido un contagio en la empresa y por ese motivo haya tenido que cerrar su actividad comercial. Se considera este hecho como fuerza de causa mayor. Si la empresa decide suspender los contratos o reducir la jornada de trabajo se aplican lo siguiente:
- Se inicia un ERTE, mediante solicitud de la empresa, acompañado de un informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia de coronavirus y su documentación necesaria. Se debe comunicar la solicitud a los trabajadores
- La resolución del caso por la autoridad laboral se hará en un plazo de 5 días
- Cualquier trabajador puede cobrar el desempleo aunque no cumpla las condiciones previas.
- Los empresarios que opten por estas medidas, si tienen una empresa con menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar nada de cuotas a la Seguridad Social, los que superen los 50 trabajadores tienen que pagar el 25% de las cuotas a la Seguridad Social.
Seguimos a la espera de cambios o aclaraciones para llevar a la práctica esta normativa.
Moratoria para presentar las Cuentas Anuales y que el Registro Mercantil no haga cierre registral:
Se permite que se aprueben las cuentas anuales hasta 3 meses más tardes de la fecha de formulación de las Cuentas Anuales y se permite alargar la a de formulación de las CCAA hasta el mes de abril, por lo tanto permite presentar las CCAA hasta el 31 de agosto como último días.
Habrán modificaciones a esto y próximamente les mantendrmos informados.
Ayudas a los autónomos en la crisis del coronavirus
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN?
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037) ni como autónomo.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del BOE de estado de alerta o haya visto reducida su facturación en un 75%.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€), por lo tanto una prestación de: 661,04€ sin tener que pagar la cuota de autónomos.
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
- Si se pide la ayuda por reducción de la facturación del 75%, no se puede enviar la documentación hasta el 15 de abril.
- El documento que prepararemos deberá estar firmado por el autónomo. Y nos lo deberéis devolver firmado (escaneado).